Reglamento de explosivos para armas de avancarga

Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. que modifica el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles.
En la Instrucción Técnica Complementaria nº 26, referida a las "Manifestaciones Festivas con uso de armas de avancarga" destacamos los siguientes puntos:
 -Armas de avancarga empleadas.
 Certificado extendido por el Banco Oficial de Pruebas por cada arma. Solo se podrán portar, exhibir y usar con motivo de los actos de arcabucería. Deberán estar en buenas condiciones para su disparo, siendo responsabilidad del propietario la comprobación del estado y correcto funcionamiento.
- Cantimploras: 
No se podrán utilizar cantimploras metalicas. La tapa lateral con cierre de seguridad. El dispositivo dosificador con cierre automático, con una carga máxima de 18 gr., es decir una carga. Depósito portapistones con tapa. Tapa antichispas. Una cantimplora por participante activo (porteador y porteador-disparador). Una vez cargadas de pólvora, las cantimploras quedarán precintadas, de forma que se evidencie cualquier violación del precinto, y no se podrán abrir.
- Formación: 
El Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración de la entidad organizadora de los actos, organizará la impartición de la formación correspondiente a los participantes activos.
- Consumo de pólvora negra:
No obstante, cuando la duración del acto lo requiera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá autorizar un consumo de hasta un máximo de 2 kg de pólvora por porteador o porteador-tirador.
A continuación está el texto integro de la Instrucción técnica que nos afecta.


INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 26
Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga
1. Objeto
El objeto de esta ITC es regular la celebración de manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga y pólvora negra. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC las recreaciones históricas.
2. Definiciones
A los efectos de esta ITC, se entenderá por:
2.1 Actos de arcabucería: eventos celebrado en lugares públicos o privados, en el que se emplean armas de avancarga haciendo uso de pólvora negra para su disparo. Estos actos pueden desarrollarse en número variable a lo largo de uno o varios días.
2.2 Cantimplora: contenedores/dosificadores de pólvora conocidos habitualmente con los nombres de «tolvín cantimplora», «cantimplora», «polvorera», etc., utilizados para la carga de las armas de avancarga.
2.3 Entidad organizadora: persona física o jurídica que solicita autorización para el desarrollo de uno o varios actos de arcabucería, en suelo público o privado, y se encarga de organizar la celebración del mismo.
2.4 Participante activo: persona que tomará partido en la celebración de los actos de arcabucería portando pólvora o utilizando armas de avancarga autorizadas o armas detonadoras.
2.5 Participantes pasivos: personas que acompañan a los participantes activos en el lugar o recorrido de los disparos durante la celebración de los actos de arcabucería sin portar pólvora o sin utilizar armas de avancarga o armas detonadoras.
2.6 Porteador: participante activo, también denominado cargador, vinculado a un tirador o disparador concreto que toma parte en la celebración de los actos de arcabucería y que está autorizado por la autoridad competente a adquirir la pólvora distribuida por el organizador, así como a portar y custodiar la pólvora con la única finalidad de suministrársela al tirador concreto al que está vinculado, no estando autorizado a manipular ni usar la pólvora negra con ninguna otra finalidad.
2.7 Porteador-tirador: tirador que toma parte en la celebración de los actos de arcabucería y que está autorizado por la autoridad competente a adquirir la pólvora suministrada por el organizador, custodiar, portar y usar pólvora negra durante la realización de los actos de arcabucería mediante su carga y disparo en armas de avancarga.
2.8 Responsable de los actos de arcabucería: persona o personas designadas por la entidad organizadora que actúa en nombre de esta durante la organización y desarrollo de los actos de arcabucería, actuando de interlocutor con las autoridades competentes.
2.9 Tirador o disparador: participante activo autorizado por la autoridad competente para usar pólvora negra durante la realización de los actos de arcabucería mediante su disparo en armas de avancarga.
3. Autorización de los actos de arcabucería
La entidad organizadora interesada en emplear pólvora negra para realizar uno o varios actos de arcabucería en el que se emplearán armas de avancarga deberá presentar con al menos 30 días de antelación, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, una solicitud de autorización de uso de pólvora en los actos de arcabucería que incluya, al menos, la siguiente documentación:
3.1 Autorización de la celebración de los actos de arcabucería por parte del Ayuntamiento del municipio en el que se prevea realizar, en el caso en que éste no sea el propio organizador de los mismos.
3.2 Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad organizadora de los actos de arcabucería.
3.3 Datos del responsable/s de los actos de arcabucería.
3.4 Relación de participantes activos, indicando si son porteadores, porteadores-tiradores o tiradores o disparadores.
3.5 Justificación documental de que todos los participantes activos han recibido la formación específica para la participación en los actos de arcabucería, y reúnen las aptitudes necesarias y cumplen los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de esta ITC.
3.6 Programa detallado de cada acto de arcabucería, con indicación del lugar y espacio de celebración e itinerario en el que se vaya a hacer uso de la pólvora y de las armas de avancarga, así como la fecha y horario de realización.
3.7 Consumo de pólvora de cada acto de arcabucería por participante y total, desglosado por cada fecha de reparto y fecha de consumo asociada o fechas de consumo asociadas. Para ello, se cumplimentará el anexo, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con la relación completa e invariable de participantes, para cada fecha de reparto (indicando las fechas y actos de consumo asociadas).
3.8 Justificación de las necesidades de consumo por tirador o porteador-tirador, en función de la duración prevista de cada acto, según lo establecido en el apartado 6.1.
3.9 Indicación del proveedor y depósito autorizado de suministro.
3.10 Detalle del lugar, emplazamiento y fechas de reparto y trasvase de pólvora a los porteadores y porteadores-tiradores, indicando la persona responsable de la entidad organizadora encargada del reparto y trasvase.
3.11 Medidas de prevención y protección para paliar los riesgos asociados con los actos de arcabucería y particularmente con la manipulación y uso de pólvora negra y el uso de armas de avancarga.
3.12 Propuesta de las medidas de seguridad y emergencia previstas, tanto para los participantes activos y pasivos como para los espectadores; así como, en su caso, la indumentaria y medidas de protección recomendadas para los participantes.
3.13 Certificación de la entidad organizadora o entidad financiera de la constitución de un seguro u otra garantía financiera que cubra los posibles daños a terceros derivados del uso de la pólvora y la realización de los actos de arcabucería desde la llegada de la pólvora hasta la finalización de los actos de arcabucería, y que deberá cubrir un mínimo de 363.016 €.
3.14 Medidas a adoptar para gestionar el tratamiento de la pólvora sobrante de los actos de arcabucería. Detalle del lugar y emplazamiento para realizar la recogida de la pólvora sobrante y persona autorizada de la entidad organizadora encargada de su control.
3.15 Tratamiento de la pólvora sobrante (eliminación según ITC número 12 o devolución a un depósito de explosivos autorizado).
3.16 En su caso, depósito de explosivos autorizado que almacenaría temporalmente la pólvora negra, antes, durante o después de la celebración de los actos hasta la eliminación o devolución del material sobrante, así como el procedimiento a seguir para su utilización.
3.17 En su caso, copia de la autorización como consumidor habitual de pólvora negra, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
La solicitud y la documentación asociada mencionada en este apartado, se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. El plazo de presentación de estas solicitudes, fijado con carácter general en al menos treinta días de antelación, podrá ser modificado previa instrucción de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía e Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, procederá a la autorización o denegación de los actos.
En la resolución de autorización se incluirá al menos la relación de personas autorizadas para portar y disparar pólvora; la cantidad de pólvora que están autorizadas para consumir y adquirir en los actos de arcabucería; el lugar y espacio de celebración e itinerario en el que se vaya a hacer uso de la pólvora y de las armas de avancarga, la fecha y el horario de realización de cada acto; el proveedor y depósito autorizado de suministro; y el lugar, emplazamiento y fechas de reparto de pólvora a los porteadores y porteadores-tiradores, con indicación de la persona responsable de la entidad organizadora encargada del reparto y trasvase y, en su caso, medidas de seguridad u otras condiciones de distribución, almacenamiento, tenencia y uso.
En el caso de celebrarse varios actos de arcabucería en número variable a lo largo de uno o varios días, en el marco de la misma festividad, y organizados por la misma entidad organizadora, podrá realizarse una solicitud conjunta de todos los actos.
Del mismo modo, en el caso de actos que se desarrollen en distintas fechas durante un mismo año en una misma población y por una misma entidad organizadora, ésta podrá realizar la solicitud conjunta anual para la realización de todos los actos.
4. Requisitos de los actos de arcabucería
4.1 Requisitos generales.
Únicamente podrán disparar y portar pólvora en los actos de arcabucería aquellas personas que estén autorizadas por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
El Ayuntamiento será el responsable de la custodia de la documentación acreditativa de la cobertura de la responsabilidad civil suscrita por la entidad organizadora de los actos de arcabucería, así como de la salvaguardia de las medidas de seguridad y organización que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias.
El Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración de la entidad organizadora de los actos, deberá adoptar las medidas necesarias para informar debidamente de las condiciones del espectáculo y de las medidas de protección recomendables a los espectadores asistentes y adoptará medidas para que conozcan los riesgos principales a los que pueden estar expuestos.
El Ayuntamiento dará difusión de la celebración de los actos para conocimiento público, así como del lugar e itinerario y del horario de realización de cada acto.
El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada acto, y realizará, bien con sus propios medios o con la colaboración de la entidad organizadora del acto, las tareas necesarias para la limpieza inmediata del itinerario o el lugar de celebración del acto.
El Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración de la entidad organizadora de los actos, dispondrá de los medios sanitarios necesarios que garanticen una atención sanitaria inmediata en caso de accidente (ambulancia y equipo médico).
La entidad organizadora designará a la persona responsable o las personas responsables de los actos de arcabucería, y del reparto, trasvase y devolución de pólvora, que velarán por el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Finalizados los actos de arcabucería, se procederá a la retirada de la pólvora sobrante para su devolución o eliminación, de acuerdo con lo establecido en esta ITC.
4.2 Requisitos particulares para participantes activos.
Los participantes activos deberán ser mayores de edad, haber recibido la formación adecuada, según lo especificado en el apartado 5, y estar en posesión de un certificado de aptitudes psicofísicas expedido por un centro oficial, equivalente al necesario para la obtención de la licencia de armas; dicho certificado puede ser sustituido por la posesión de una licencia de armas en vigor.
En caso de que el participante activo vaya a actuar como tirador o disparador deberá:
– Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Armas para la adquisición, tenencia y uso de las armas de avancarga (armas de categoría 6ª.4).
– Estar en posesión de la autorización especial de armas de avancarga en vigor, que contempla el Reglamento de Armas.
– Si es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad organizadora la documentación justificante del cumplimiento de los requisitos aplicables a las armas de avancarga empleadas, según lo dispuesto en el apartado 4.3 de esta ITC.
– Si no es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad organizadora la documentación referida en el punto anterior, junto con un documento de cesión temporal de armas o documento de alquiler válido, según lo dispuesto en el Reglamento de Armas.
En todo caso, la Guardia Civil podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
4.3 Requisitos aplicables a las armas de avancarga empleadas.
Las armas de avancarga a utilizar deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Las armas de avancarga que se usen en los actos de arcabucería requerirán un certificado extendido por el Banco Oficial de Pruebas por cada arma, que garantice que la misma reúne suficientes condiciones de seguridad para su uso en los actos.
Las armas de avancarga solo se podrán portar, exhibir y usar con motivo de los actos de arcabucería autorizados y durante los mismos.
Las armas de avancarga deberán estar en buenas condiciones para su disparo, siendo responsabilidad del propietario la comprobación del estado y correcto funcionamiento, así como el correcto mantenimiento de las mismas, que podrá ser subcontratado a empresas especializadas.
En el caso de cesión de armas de avancarga esta responsabilidad recae sobre el titular de la guía de pertenencia o en su defecto sobre el propietario del arma.
4.4 Requisitos de las cantimploras.
Las características de las cantimploras que se usarán en los actos de arcabucería serán:
– Depósito interior para la pólvora negra, quedando prohibida la utilización de cantimploras metálicas.
– Tapa o solapa lateral para la apertura/cierre del depósito interior de pólvora, dotada de cierre o dispositivo de seguridad que prevenga su apertura accidental y con un ajuste tal que evite cualquier pérdida o derrame de pólvora.
– Dispositivo dosificador/carga inferior con cierre automático que asegure la estanqueidad y evite derrames no deseados al extraer el dosificador, quedando prohibida la utilización de elementos que puedan provocar chispas.
– Dosificador de pólvora extraíble y regulable para carga del arma, con una dosificación máxima de 18 g de pólvora.
– Depósito portapistones con tapa, independiente del depósito interior.
– Las cantimploras dispondrán de tapa antichispas de seguridad que protegerá en todo momento la dosis de pólvora que se extrae de la cantimplora mientras se está realizando la operación de carga del arma.
– No podrán utilizarse cantimploras que hayan sufrido alguna modificación en su diseño original que pueda comprometer el funcionamiento y la seguridad.
Será responsabilidad del propietario la comprobación de la existencia y correcto funcionamiento de los elementos de seguridad de la cantimplora, así como el correcto mantenimiento de los mismos.
En el caso de cantimploras alquiladas, la responsabilidad sobre la comprobación de la existencia y correcto funcionamiento de los elementos de seguridad recae sobre la empresa que ofrece el alquiler de las mismas.
Únicamente podrá portarse una cantimplora por participante activo (porteador y porteador-disparador). Una vez cargadas de pólvora, las cantimploras quedarán precintadas, de forma que se evidencie cualquier violación del precinto, y no se podrán abrir.
La entidad organizadora será responsable de que las cantimploras que se usan en los actos de arcabucería cumplen con lo dispuesto en esta apartado.
5. Formación mínima para participantes activos
5.1 Organización y autorización de la acción formativa.
De acuerdo con lo previsto en esta ITC, el Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración de la entidad organizadora de los actos, organizará la impartición de la formación correspondiente a los participantes activos. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.
El Ayuntamiento comunicará al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con una antelación mínima de 30 días, la siguiente información referente a la acción formativa:
– Datos identificativos de la entidad organizadora de la acción formativa con indicación, si es el caso, de los datos de la asociación festera que realizará la acción formativa.
– Datos identificativos de los formadores que impartirán la acción formativa, con indicación de conocimientos, formación o experiencia que avalen su idoneidad para impartir la formación.
– Fecha y lugares previstos para la impartición de la acción formativa
– Programa formativo y duración, de conformidad con el apartado 5.3 de esta ITC.
El Ayuntamiento será el responsable de la realización de la acción formativa, de la comprobación de la eficacia de la misma, del cumplimiento con el programa establecido y de cualquier condicionante indicado en su caso por el Área Funcional de Industria y Energía.
5.2 Registro de actividad formativa.
Una vez se haya justificado documentalmente el seguimiento y superación de la acción formativa, el Ayuntamiento expedirá certificado de la formación recibida como participante activo en los actos de arcabucería.
El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizado un listado de participantes, incluyendo DNI o NIE, que hayan recibido y superado la formación, junto con la documentación asociada a la acción formativa.
El Ayuntamiento será la responsable de salvaguardar los certificados que justifiquen la impartición de esta formación.
5.3 Contenido mínimo de la formación.
La formación para los participantes activos consistirá en un curso teórico de formación, que tendrá una duración mínima de 5 horas, e incluirá el siguiente programa formativo mínimo:
1. Características de los elementos empleados en los actos de arcabucería.
– Características generales de la pólvora negra.
– Características de las cantimploras.
– Funcionamiento de las armas de avancarga de uso permitido en el acto.
– Correcta utilización de pólvora negra, cantimploras y armas de avancarga.
– Riesgos derivados de la manipulación y utilización de pólvora negra y armas de avancarga.
– Medidas de seguridad de la pólvora en el domicilio.
– Condiciones de adquisición, alquiler, cesión, tenencia y uso de armas de avancarga.
2. Acto de arcabucería: desarrollo y medidas de seguridad.
– Delimitación de la ubicación o itinerarios de disparo
– Inicio y fin de los actos de arcabucería.
– Normas organizativas específicas.
– Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de los actos.
– Fallos e incidencias habituales durante el disparo y procedimiento de actuación ante ellos.
– Medidas de prevención específicas y uso de Equipos de Protección Individual durante la celebración de los actos.
– Procedimientos de actuación en caso de accidente.
3. Procedimientos de adquisición, recepción, trasvase, almacenamiento, manipulación, eliminación y devolución de pólvora negra.
4. Infracciones y régimen sancionador.
5.4 Validez de la certificación.
La certificación expedida por el Ayuntamiento mantendrá su vigencia siempre y cuando no se modifiquen las condiciones y requisitos aplicables a la realización de los actos de arcabucería.
Esta certificación se considerará válida para la realización de actos de arcabucería realizados por otras entidades organizadoras siempre y cuando se mantengan las características de los mismos y sea aceptada como válida por otros Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos podrán emitir esta certificación a aquellas personas que sin haber realizado la formación descrita en el apartado 5.3 acrediten una experiencia de al menos dos años en la participación de actos de arcabucería.
6. Adquisición, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y devolución de pólvora negra
6.1 Adquisición de pólvora negra. Límites de suministro.
En el caso de adquisición de pólvora negra para la realización de los actos de arcabucería destinada a participantes activos, la entidad organizadora, una vez obtenida la autorización de los actos por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con la relación de participantes activos autorizada, presentará ante el Área Funcional de Industria y Energía una solicitud de autorización o pedido de suministro de los actos con utilización de pólvora negra de arcabucería actuando como consumidor eventual de explosivos autorizado, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
En dicha solicitud, la entidad organizadora deberá justificar la cantidad total de pólvora que solicita en función de la duración prevista de los actos y tipos de armas de avancarga a utilizar.
En el caso de que la entidad organizadora ya sea consumidor habitual de explosivos solo tendría que solicitar el pedido de suministro.
La pólvora deberá ser adquirida de una fábrica o depósito de explosivos autorizado.
Como norma general, la cantidad máxima de pólvora adquirida para cada acto será de 1 kg por porteador o porteador-tirador. No obstante, cuando la duración del acto lo requiera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá autorizar un consumo de hasta un máximo de 2 kg de pólvora por porteador o porteador-tirador.
El consumo de pólvora en cada acto de arcabucería por parte de un tirador o porteador-tirador se corresponderá con la autorización de consumo concreta para ese acto y estará formada por:
a) Pólvora adquirida u almacenada a título individual por el porteador o porteador-tirador directamente a distribuidores autorizados. En este caso, la cantidad máxima de consumo será de 1 kg de pólvora, y deberá ser contabilizada como parte de la pólvora consumida en el acto de arcabucería.
b) Pólvora distribuida por el organizador a los porteadores asociados al tirador en concreto (máximo 2 kg/porteador).
c) Pólvora distribuida por el organizador al porteador-tirador (máximo 2 kg/ porteador-tirador).
Los poseedores de autorización especial de armas de avancarga en vigor, autorizados como porteadores-tiradores para un acto de arcabucería, podrán adquirir directamente de distribuidores autorizados (depósitos o armerías) un máximo de 1 kg de pólvora negra de arcabucería, siendo responsables de la custodia y correcto almacenamiento de la misma en el interior de los envases originales y en sus domicilios particulares o lugares habilitados hasta la finalización del acto de arcabucería, según lo establecido en esta ITC. La carga de las cantimploras de pólvora nunca se realizará en la vía pública. Esta pólvora podrá ser empleada en el acto de arcabucería siempre y cuando se contabilice como parte del consumo de la pólvora autorizada para el acto, siendo descontada del total que puede distribuirse al porteador-tirador en función del consumo autorizado.
En el caso de celebrarse varios actos de arcabucería en número variable a lo largo de uno o varios días, en el marco de la misma festividad, se procederá según lo establecido en el apartado 6.3.
6.2 Transporte industrial de pólvora.
El transporte de pólvora desde la fábrica o depósito comercial autorizado hasta el lugar de reparto se realizará en vehículos debidamente autorizados para el transporte de explosivos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente aplicable y, en particular, con el título IX.
6.3 Distribución o reparto y trasvase de pólvora a la cantimplora de los participantes activos.
Las personas responsables de cada reparto de la entidad organizadora comprobarán antes de entregar la pólvora que los participantes activos cumplen con los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de esta ITC, atendiendo a si se trata de porteador o porteador-tirador, así como que están incluidos en los listados de participantes activos finalmente autorizados.
La comprobación del cumplimiento de requisitos podrá realizarse tanto durante la entrega de la pólvora como con anterioridad a la misma, para agilizar el reparto y evitar aglomeraciones.
Asimismo, la entidad organizadora será responsable de que las cantimploras que se usan en los actos de arcabucería cumplen con los requisitos exigidos en el apartado 4.4 de esta ITC, para lo cual podrá apoyarse en los fabricantes de estos equipos.
Previamente al reparto en el día concreto autorizado el organizador pondrá a disposición de las personas responsables del mismo un listado con los nombres de las personas autorizadas para la recogida de pólvora, con indicación de su condición de porteador o porteador-tirador y la cantidad máxima que están autorizados a recoger. Igualmente facilitarán el citado listado a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda.
Desde la llegada de la pólvora al emplazamiento en el que se realiza su distribución o reparto y trasvase a las cantimploras, la pólvora deberá estar permanentemente vigilada por la entidad organizadora, con un servicio de vigilancia de explosivos o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de la entidad organizadora teniendo cuenta el informe previo emitido al respecto por la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda.
Cada reparto de pólvora se realizará el mismo día de la llegada de la pólvora, fuera de casco urbano, en lugar alejado de zonas habitadas o en vías no concurridas, en el día y horario que establezca la entidad organizadora. Se cumplirán las distancias al entorno establecidas en la ITC número 9 considerando una división de riesgo 1.1, siendo la cantidad Q referenciada en las fórmulas indicadas en dicha ITC, la cantidad neta máxima de pólvora negra que lleve el vehículo de suministro.
La cantidad máxima que puede ser entregada y que en cualquier momento pueda estar en posesión de un participante activo será de 2 kg por acto, evitándose almacenamientos incontrolados. En el caso que no fuera posible realizar el reparto y trasvase el mismo día de la llegada, la pólvora se almacenará en un depósito debidamente autorizado según lo establecido en este reglamento o en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
En el lugar de reparto estará prohibido fumar y se evitará la presencia de cualquier posible fuente de iniciación (llamas desnudas, elementos incandescentes, instalaciones eléctricas, superficies calientes, etc.), y se habilitará, al menos, un extintor de incendios.
Cada reparto se realizará en presencia de un vigilante de explosivos para la protección de la pólvora y se limitará el acceso a la zona inmediata de reparto a las personas que supervisen o participen en la distribución y a los participantes activos que tengan que realizar la recogida, evitando aglomeraciones. El reparto de la pólvora englobará el trasvase de la pólvora a la cantimplora, que una vez cargada quedará precintada. Cada reparto de pólvora podrá estar supervisado por la Guardia Civil.
Para la recogida de pólvora los participantes activos se identificarán mediante DNI o NIE u otro documento oficial que acredite su identidad. En el caso de que la comprobación de cumplimiento de requisitos se realice durante la entrega, los participantes activos deberán presentar su DNI o NIE u otro documento oficial que acredite su identidad y la documentación requerida en el apartado 4.2 atendiendo a su condición de tirador, porteador o porteador-tirador.
En caso de no repartirse la totalidad de la pólvora, ésta deberá ser devuelta al proveedor.
El trasvase de la pólvora a la cantimplora se realizará en los lugares que se destinen, dentro de la zona del reparto de pólvora, con las suficientes garantías para su manipulación. Una vez introducida la pólvora en el interior de la cantimplora, bien por trasvase de la misma o por introducción del bidón original, la tapa o solapa lateral quedará precintada hasta la finalización de los actos de arcabucería, y los envases vacíos que contenían el kilogramo de pólvora se depositarán para su tratamiento medioambiental.
El trasvase de la pólvora entre el recipiente original a la cantimplora, se realizará bajo la responsabilidad de la entidad organizadora en el lugar del reparto, extremando las medidas de seguridad, y teniendo en cuenta las siguientes pautas:
– Realizar el trasvase en un lugar seco, al resguardo de corrientes de aire y alejado de cualquier posible fuente de iniciación ignición (llamas desnudas, elementos incandescentes, instalaciones eléctricas, superficies calientes, etc.).
– Ubicar el recipiente de destino sobre una superficie limpia y lisa, por ejemplo, una pieza de papel u otro material similar, que permita la posterior recogida de cualquier derrame de pólvora (evitar el uso de superficies plásticas por el riesgo derivado de la generación de electricidad estática).
– Una vez abierto el envase receptor, verter lentamente la pólvora desde el envase de origen a su interior.
– En caso de derrame de pólvora recogerla extremando las precauciones e introducirla en el envase receptor.
– Terminado el trasvase cerrar el envase receptor de modo que quede asegurado. Asimismo, se precintará la tapa o solapa lateral.
– Finalizada la operación, limpiar las posibles superficies contaminadas con pólvora con un trapo o bayeta húmeda y enjuagarla con abundante agua para la inertización de cualquier resto de pólvora.
Para realizar todas las operaciones indicadas en este apartado, la entidad organizadora podrá designar el número de personas que considere oportunas, para agilizarlas en la medida de lo posible.
En caso de que se requiera más cantidad de pólvora debido a que haya más de un acto de arcabucería en el marco de la misma festividad, que requiera en total una cantidad superior a 2 kg, se actuará de la siguiente forma:
a) Se realizará el trasvase de pólvora para cada participante activo (porteador o porteador-tirador) para la totalidad de los actos de arcabucería a celebrar en la festividad asociados a cada fecha de reparto.
b) Realizado el trasvase a las cantimploras necesarias, la entidad organizadora únicamente podrá entregar a cada participante activo el número de cantimploras equivalente a 2 kg de pólvora como máximo, para su almacenamiento y custodia en domicilio particular.
c) Para el resto de cantimploras precintadas, la entidad organizadora será responsable de su almacenamiento en un depósito autorizado de conformidad con lo establecido en este reglamento o el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
d) Estas cantimploras no repartidas, únicamente podrán ser entregadas por parte de la entidad organizadora a los participantes activos en fecha de reparto posterior, una vez finalizados los actos de arcabucería previos asociados a la última fecha de reparto, de forma que la cantidad máxima de pólvora en posesión de cada participante activo para su almacenamiento y custodia sea de 2 kg.
6.4 Transporte y almacenamiento de pólvora por participantes activos.
Los participantes activos podrán transportar conjuntamente en vehículos particulares hasta un máximo de 4 kg de pólvora negra por vehículo.
Los participantes activos podrán almacenar durante un periodo máximo de 72 horas desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto, las cantimploras cargadas y precintadas en domicilios particulares con un máximo de 2 kg para cada porteador o porteador-tirador por acto, dentro de las cantimploras precintadas.
Excepcionalmente, en aquellos actos de arcabucería que superen los 500 participantes activos, el periodo máximo señalado en el párrafo anterior se podrá ampliar a 96 horas.
La cantidad máxima de pólvora que podrá almacenarse temporalmente en un único domicilio no será superior a los 4 kg.
Durante el transporte se separará físicamente la pólvora de los pistones (fulminantes) ubicándolos siempre que sea posible en habitáculos distintos del vehículo o en partes distintas del mismo habitáculo. El transporte se realizará directamente del lugar de recogida/reparto al domicilio particular o depósito autorizado donde podrá ser almacenada hasta su utilización en los actos de arcabucería. En este trayecto queda terminantemente prohibido, salvo causa mayor, realizar cualquier tipo de parada o estacionamiento con el vehículo cargado.
Durante el transporte y almacenamiento la pólvora se mantendrá en las cantimploras precintadas.
El almacenamiento de las cantimploras precintadas en domicilios particulares se podrá prolongar hasta la realización de los actos de arcabucería para los que hayan sido autorizadas, para su uso exclusivo en el disparo de armas de avancarga autorizado.
Por su parte, los poseedores de autorización especial de armas de avancarga en vigor, autorizados como tiradores para un acto de arcabucería, que hayan adquirido directamente de distribuidores autorizados (depósitos o armerías) un máximo de 1 kg de pólvora negra de arcabucería, almacenarán la pólvora según lo establecido en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. En este caso, el trasvase de dicha pólvora a la cantimplora se hará bajo su responsabilidad, y nunca en la vía pública, debiendo obtener el precinto pertinente para su cantimplora.
En el almacenamiento de las cantimploras precintadas y pistones (fulminantes) en domicilios particulares, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos de seguridad:
– Las cantimploras estarán en todo caso precintadas. Queda prohibido realizar cualquier tipo de manipulación o modificación de las cantimploras, precintos, así como de la pólvora.
– Las cantimploras y los pistones se guardarán por separado en armarios o compartimentos provistos de cerradura e independientes, alejados de cualquier posible fuente de calor, ignición o elemento combustible (llamas desnudas, elementos incandescentes, instalaciones eléctricas, superficies calientes, etc.).
– En el interior de los armarios o compartimentos donde se depositen las cantimploras y pistones, queda prohibido almacenar cualquier otro producto.
– Las cantimploras y los pistones deben estar en todo momento alejadas del alcance de los niños.
– Deben evitarse aquellas acciones que den lugar a situaciones peligrosas, como aumentos de temperatura, rozamientos o choques sobre las cantimploras y pistones.
– Queda expresamente prohibido fumar y llevar cualquier aparato susceptible de constituir una fuente de ignición, en presencia de las cantimploras y pistones.
– Las cantimploras y pistones se mantendrán a temperatura ambiente.
6.5 Operaciones de manipulación de pólvora.
Las únicas operaciones en las que se permite a los participantes activos manipular la pólvora negra serán durante la operación de dosificación/carga de pólvora desde la cantimplora al arma de avancarga. Queda prohibida la retirada del precinto hasta la entrega de la pólvora sobrante, en su caso, que se realizará según lo dispuesto en el apartado 6.6.
Al realizar cualquier operación de manipulación de pólvora está totalmente prohibido fumar o manipular dispositivos que produzcan llama desnuda, brasa o puedan generar cualquier tipo de fuente de ignición, salvo que esto sea parte del procedimiento seguro de disparo del arma de avancarga.
La dosificación/carga de pólvora en las armas de avancarga únicamente se realizará empleando las cantimploras descritas en el apartado 4.4 de esta ITC.
6.6 Sobrante y devolución de pólvora negra.
La pólvora negra sobrante de los actos de arcabucería asociados a cada reparto deberá ser devuelta al proveedor o eliminada según lo establecido en la ITC número 12, antes de iniciar un nuevo reparto de pólvora.
La devolución de pólvora negra se realizará a través de un responsable de la entidad organizadora asignado a tal efecto, que se encargará de organizar y controlar los envases originales y el trasvase de pólvora desde la cantimplora hasta los recipientes u embalajes homologados para su transporte. Esta persona deberá registrar a los participantes activos (nombre y DNI o NIE) que vayan a devolver el material sobrante, así como su cantidad y número de etiqueta de la cantimplora.
7. Trazabilidad
En el caso de cantimploras no identificadas por el propio fabricante, y con el fin de garantizar la trazabilidad de la pólvora hasta su consumidor final, la entidad organizadora, previamente a cada reparto de la pólvora, identificará cada una de ellas numéricamente mediante etiquetas legibles e indelebles, que se mantendrán en la cantimplora hasta la finalización de los actos de arcabucería.
En la entrega de pólvora negra la persona responsable del reparto asignada por la entidad organizadora deberá registrar la identificación única de la pólvora (embalaje o envase original del fabricante) que será trasvasada a la cantimplora de cada participante, identificado mediante su D.N.I. o NIE, así como el número que figura en la etiqueta de dicha cantimplora. Terminada la operación de trasvase a las cantimploras de la pólvora y reparto, la persona responsable del reparto elaborará un acta indicando la cantidad de pólvora repartida, el número de cantimploras y cantidad de pólvora almacenada en un depósito autorizado en su caso, y la cantidad de pólvora devuelta al proveedor en su caso.
En los casos en que una misma cantimplora pueda servir para dos porteadores-tiradores cuando uno dispare solo por la mañana y el otro solo por la tarde, se señalarán los DNI o NIE de ambos asociados al número que figura en la etiqueta de dicha cantimplora, imputándose al primer porteador-tirador la totalidad de la pólvora a suministrar y consumir.
Esta acta o actas (en caso de varios repartos), junto con el registro de identificación única de la pólvora entregada a cada participante y el número que figura en la etiqueta de cada cantimplora, será comunicada a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda.
8. Celebración de los actos de arcabucería
Previamente a la realización de los actos de arcabucería:
– La entidad organizadora adoptará las medidas organizativas necesarias para asegurar que se cumplen las medidas de seguridad establecidas para que la distribución de pólvora y la realización de los actos de arcabucería se desarrolle en condiciones seguras, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ITC y en cualquier prescripción incluida en las autorizaciones.
– La entidad organizadora establecerá el modo en el que se identificarán los distintos participantes autorizados, así como las personas designadas para el control de los actos de arcabucería.
– La entidad organizadora comprobará que están disponibles los medios sanitarios (ambulancia y equipo médico) necesarios para garantizar una atención inmediata en caso de accidente.
– La entidad organizadora comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad establecidas, comprobando los accesos y la situación de los espectadores.
– Los participantes activos serán responsables de la correcta custodia, almacenamiento de la cantimplora, así como de asegurar que la misma esté precintada y conserve la etiqueta hasta el final de los actos.
– Los participantes activos tienen prohibido acceder a locales públicos con los elementos de disparo (pólvora, armas o cantimploras cargadas), así como su abandono en la vía pública.
Durante la realización de los actos de arcabucería:
– Los participantes activos tienen prohibido disparar fuera del itinerario o los lugares de disparo autorizados o fuera de los horarios establecidos.
– Será responsabilidad de cada participante activo extremar las precauciones y hacer un uso correcto de la pólvora y de las armas de avancarga, respetando en todo momento las normas establecidas por la entidad organizadora y las autoridades competentes y las indicaciones del personal designado para el control de los actos de arcabucería.
– Como norma general estará prohibido disparar al suelo, salvo que se adopten medidas de seguridad particulares y se incluya expresamente esta posibilidad, y sus condicionantes, en la autorización de los actos de arcabucería.
– Los participantes activos solamente podrán portar una cantimplora de pólvora, que deberá estar precintada y numerada.
– La cantimplora no podrá abrirse hasta la finalización de los actos, y se mantendrá precintada hasta la entrega del material sobrante.
– Una vez efectuada la carga del arma no se retacará y se evitarán golpes en la culata contra el suelo.
– Nunca se dirigirá ni se disparará el arma hacia el público.
A la finalización de los actos de arcabucería:
– Los participantes activos devolverán la cantidad sobrante de pólvora, según lo establecido en esta ITC, salvo, en su caso, para aquellos titulares de autorización especial de armas de avancarga autorizados para almacenar hasta 1 kg de pólvora de conformidad con el Reglamento de Armas.
– La entidad organizadora comprobará que el Ayuntamiento realiza la limpieza inmediata de los itinerarios de explosivo susceptible de arder, deflagrar o detonar.
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