Clasificación de las armas

Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:

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6º categoría

  • 6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
  • 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
    La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
  • 6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
  • 6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)

Armas inutilizadas

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, BOE 163/2011), se considera inutilizada un arma en los siguientes casos: 
  • Armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de cierre, de repetición , semiautomáticas o automáticas, cuando tengan 3 taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y distanciados entre sí 5 centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara. 
  • Armas largas basculantes cuando tengan 3 taladros en cada cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre centros 5 centímetros, uno de ellos afectando a la recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de 8 milímetros de diámetro. 
  • Pistolas cuando tengan en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata, de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
  • Revólveres cuando tengan un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas. El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en un 75% de su longitud.
  • Armas de bloqueo por inercia cuando tengan el cañón fresado a partir del plano de culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma. 
  • Armas de avancarga cuando tengan en el cañón 3 taladros de diámetro del calibre como mínimo, distanciados 5 centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.

Fuente: Guardia Civil

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