El pasado 5 de agosto de 2020 se publico en el BOE numero 211 el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, otorga al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas, piezas fundamentales y cartuchería, así como la adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones.
Estas son las novedades que pueden afectar a nuestras fiestas de Moros y Cristianos, pero también hay que decir que en este Real Decreto no modifica la INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 26 (ITC26). Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga.
Artículo 2. Tipos de armas:
1.- Arma acústica y arma de salvas: Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos.
2.- Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
4. Arma artística: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.
11.- Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.
18.- Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
De estas opciones de armas son varias en las que se puede encajar los arcabuces, trabucos, mosquetes y espingardas.
«Artículo 107 bis.
1.- La conversión de un arma de fuego en un arma acústica y de salvas sólo podrá realizarse por la armería propietaria del arma de fuego previa aportación de una memoria técnica descriptiva de la transformación a efectuar en el arma, y autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con informe favorable del organismo competente del Ministerio de Defensa en el caso de armas de guerra.
2.- Las armas acústicas y de salvas serán grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentación de la correspondiente certificación expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformación del arma de fuego en arma acústica y de salvas es irreversible.
3.-Las armas acústicas y de salvas solo podrán adquirirse por armerías o empresas autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas físicas o jurídicas para su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 149.3.
4.- Las armerías y empresas autorizadas para la adquisición de las armas acústicas y de salvas llevarán un libro-registro conforme al modelo que se determine por la Dirección General de la Guardia Civil, diligenciado o validado por la Intervención de Armas y Explosivos, donde se consignarán los datos de las armas y, en su caso, del arrendatario.
5. En el caso de transformación de armas de avancarga en armas acústicas y de salvas, esta se podrá realizar por su propietario en las condiciones de los apartados anteriores.»
En este artículo si que define mejor el tipo de arma, que es la de tipo 2 Armas acústicas y de salvas. Pero como he nombrado antes, la ITC26 de las fiestas de Moros y Cristianos no les afecta, ya que el punto 3 determina para su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público y no especifica en manifestaciones festivas como son los Moros y Cristianos.
Artículo 153.
En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.»
Más de lo mismo, no nombra las manifestaciones festivas que están especificadas en la ITC26 y NO HA SIDO MODIFICADA.
Una lástima que no aparezca nada al respecto en RRSS de la UNDEF, luego nos lamentaremos.
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